ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE ANDALUCÍA
Están definidos en el artículo 1,b de la Ley 2/1989, de 18 de julio.
En ella se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Se catalogan como espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no por el hombre, cuyas áreas se limiten con el fin de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones en función de las cuales se declara.
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