Los Paisajes Protegidos de Andalucía se definen en el artículo 34 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre (modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre) del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, como partes del territorio que las Administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial. En ellos se procurará el mantenimiento de las prácticas de carácter tradicional que contribuyan a la preservación de sus valores y recursos naturales.
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MAPA DE LOS PAISAJES PROTEGIDOS DE ANDALUCÍA
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