Las Reservas Naturales Concertadas de Andalucía se rigen por el artículo 2 de la Ley 2/1989, de 18 de junio, por el que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, definiéndolas como aquellos predios que, sin reunir los requisitos objetivos que caracterizan las figuras de Paraje Natural y Parque Periurbano y en la legislación básica estatal, merezcan una singular protección, y que sus propietarios insten de la Administración ambiental la aplicación en los mismos de un régimen de protección concertado.
A tal objeto, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno del Parlamento Andaluz, la Consejería de Medio Ambiente podrá celebrar convenios de colaboración con los interesados, en los que se concretarán los distintos regímenes de protección aplicables y los usos permitidos, en atención a las características de cada predio en particular.
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MAPA DE LAS RESERVAS NATURALES CONCERTADAS DE ANDALUCÍA
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