DERECHOS DE AUTOR
Trataremos diferentes apartados de la PROPIEDAD INTELECTUAL y los DERECHOS DE AUTOR, siempre relacionados con la creación de los Contenidos, Imágenes, Croquis, Animaciones y Mapas Cartográficos que aparecen en nuestra web, que pertenecen únicamente a las personas creadoras de los mismos.
Lamentablemente son numerosos los Montañeros que copian nuestros contenidos y por supuesto hacen caso omiso o no se leen nuestro apartado Copyright Andaltura.
Aun a sabiendas del mucho trabajo y tiempo que se necesita para realizarlos, ellos los copian con naturalidad y por supuesto con el mínimo esfuerzo.
No hagas como ellos, si te gustan nuestros contenidos para tu Web y piensas que son los más apropiados para tus usuarios: No copies Contenidos y Vincúlate a Andaltura.
La Propiedad Intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde únicamente a los autores por el solo hecho de su creación, considerándose a éstos las personas físicas que los crean.
Se encuentra integrada por derechos de carácter personal y patrimonial. que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, entendiéndose ésta desde la divulgación de la misma (toda expresión de la misma que se hace accesible por primera vez al público) hasta su divulgación (una vez que se realiza la puesta a disposición del público en cualquier forma).
Son objeto de ésta todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible. actualmente conocido o que se invente en el futuro abarcando gran cantidad de formas y materias entre las que se incluyen las obras audiovisuales, planos, callejeros, gráficos, mapas y diseños de topografía y geografía, fotografías y, como no, los textos.
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, independientemente de que se use o no con fines lucrativos.
El titular de los derechos reconocidos en esta Ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados.
Los derechos de explotación de la obra duraran toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento. Al ocurrir la misma, el ejercicio de los derechos mencionados corresponde a la persona a la que se le haya confiado expresamente por disposición de la última voluntad, o en su defecto, a los herederos.
La Propiedad Intelectual viene regulada por el Real Decreto 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba su texto refundido, siendo publicada en el B.O.E. número 97, del lunes 22 de abril de 1996.
Posteriormente la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, modifica la anterior y la Ley 1/2000, de 7 de enero, que se publicó el miércoles 5 de noviembre de 2014, nº 268.
Por último, la reciente Ley 2/2019, de 1 de marzo, modifica el texto refundido de la Ley 1/1996 e incorpora directivas del Parlamento Europeo y del Consejo.
Para aquellos que tengáis más interés disponéis en la «Zona de Descargas» de un enlace al sitio oficial donde la podréis descargar.